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Cual es la ley 80 de 1993

febrero 25, 2021

¿Cuál es la Ley 80 de 1993?

LEY 80 DE 1993

Basados en los principios de transparencia, economía y responsabilidad; y en los postulados que rigen la función administrativa se expide la Ley 80 de 1993 para unificar la contratación estatal. Los fines son:

  • La continua y eficiente prestación de los servicios públicos y aseguramiento que los bienes del estado se utilicen de forma adecuada.
  • Se disponen derechos y deberes de las entidades, lo que pretende es que las entidades protejan al estado, exigiendo al contratista calidad e idoneidad. Deben revisar precios unitarios, identificar y mitigar riesgos, revisar obras, asegurar resultados, garantizar entregables y plantear mecanismos de solución de problemas.
  • Los contratistas tienen derecho a recibir la remuneración pactada y que el valor acordado no sea modificado durante la vigencia del contrato, tienen el deber de cumplir con el objeto del contrato.
  • Pueden contratar a las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas nacionales y extrajeras que acrediten una duración no menor a la del contrato en la unión temporal o consorcio, que es cuando dos o más personas se unen para desarrollar un contrato respondiendo de manera solidaria. En la unión temporal responde por la participación en la ejecución.
  • Establece inhabilidades en la contratación, bien por hechos que afecten la transparencia o seriedad del contratista (parentesco, sentencia judicial, servidor público, haber sido contratista miembro de la junta directiva o socio de la entidad contratante, cónyugue, compañera o compañero permanente, etc.)
  • Define la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos.
  • Las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia a la ejecución del contrato y deben pactar cláusulas de terminación, interpretación y modificación unilaterales, caducidad de los contratos que tengan por objetivo una actividad del monopolio estatal.
  • Todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles deben estar registradas en Cámara de Comercio y clasificadas en un formulario único, la capacidad financiera se establece con los últimos estados financieros radicados.

Los principios de la ley 80 de 1993

  • TRANSPARENCIA: los contratistas se seleccionan mediante licitación o concurso público, excepto cuando sea menor cuantía, prestación de servicios, arrendamiento o adquisición inmueble, urgencia manifiesta, licitación desierta, cuando no se presenten propuestas, bienes y servicios que requieran defensa y seguridad nacional, cuando no exista pluralidad de oferentes, productos agropecuarios, prestación de servicios de salud, entre otros. En los procesos contractuales se establecen etapas que permitan observaciones sobre los informes, conceptos y decisiones que se adopten. Los pliegos de condiciones o términos de referencia deben contener requisitos necesarios para participar, reglas justas, claras y completas para una escogencia objetiva, condiciones de costo, calidad, cuantía, alcance y tiempos. Las reglas de adjudicación serán conocidas en la apertura de la licitación.
  • ECONOMÍA: En las normas de selección y en los pliegos de condiciones se establecen procedimientos para la selección objetiva de la propuesta más favorable. Las entidades pueden abrir licitaciones una vez tengan los presupuestos, los pliegos de peticiones y estudios deben elaborarse antes del proceso de selección. El contratista debe presentar garantía única, la cual certifica el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al firmar y durará hasta la liquidación.
  • RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos deben vigilar la ejecución de los contratos según su objeto y fines de la contratación. Los contratistas serán responsables por ocultar inhabilidades o incompatibilidades al contratar al igual que los documentos incluidos para obtener el contrato. En los contratos estatales se debe mantener la igualdad de derechos y obligaciones en el momento de proponer o contratar; y la entidad, debe cumplir con los pagos. La entidad debe escoger la oferta más favorable y que cumpla con los fines, el artículo 30 muestra la estructura de los procedimientos de selección, señalando las reglas que rigen la licitación.

Fuente: http://coopcol.blogspot.com/2014/10/resumen-ley-80-de-1993-estatuto-general.html

Las reglas y los límites en materia de contratación son fundamentales para preservar el patrimonio del erario y garantizan que se preste un servicio público con orientación social. Es importante que no se pierda la razonabilidad o el sentido común al hacer las evaluaciones de los contratos.

Es decir, por ejemplo, cuando se hacen contratos de prestación de servicios es importante que se tenga en cuenta cuál es la expectativa que tiene la entidad del estado al contratar el servicio y asegurarse que el contratista va a suplir dicha expectativa o cumplir la necesidad que la entidad tiene. Un principio básico en la contratación pública es que los pagos a los que haya lugar, la entidad del estado los debe hacer una vez se surta el servicio o parte del servicio; es decir, que haya un entregable.

El objeto es importante, el para qué contrató es fundamental.  Hoy en día, las empresas contratistas que contratamos con el estado nos vemos expuestas a ofrecer precios unitarios considerablemente bajos (más bajos a los precios que se ofrecen en el mercado) para ganarnos la licitación, lo que pretendemos los contratistas es que con el volumen se logre compensar y se obtenga la rentabilidad.

Otro problema al cual nos vemos expuestos es a los trámites y procedimientos de registro de proveedores, son tan largos los procesos que nos demoramos en facturar por lo cual los tiempos de cartera se extienden afectando el flujo de caja del contratista. Las pólizas de garantía van a cargo del contratista por lo cual es fundamental incluir dicho valor al momento de definir el precio.

Así como, hay que recordar que a veces los precios que se ofrecen en dichas licitaciones deben tener el IVA incluido, incluir en el análisis financiero un 19%, se torna en un elemento sensible al momento de fijar los precios.

Otro ejemplo, son los megaproyectos, lo cuales utilizan como referente un presupuesto inicial y una matriz de riesgos, si los riesgos se materializan el presupuesto puede variar de manera ostensible.

Para calcular el valor de un proyecto se utilizan varios medios financieros como: el VPN (valor presente neto) o la TIR (tasa interna de retorno) que buscan analizar el impacto financiero del proyecto.

Estos cálculos financieros son muy sensibles a variables como: tasa de descuento, plazo al cual se descuenta, tasa esperada, tasa de cambio de monedas, en cuanto a condiciones financieras; si hablamos de cambios climáticos: sequías, desbordamientos, inundaciones, lluvias; condiciones laborales, huelgas, paros de la comunidad, consultas previas, escasez de mano de obra; fuerza mayor, pandemia, terremotos, temblores, hallazgos no esperados a nivel geológico, de fauna, ni comportamientos históricos previsibles.

En Colombia ha pasado un fenómeno desafortunado en esos megaproyectos con consecuencias devastadoras para el crecimiento económico del país. Ni al país le quedaron ganas de hacerlos ni el talento humano está dispuesto a exponer su reputación. Quedamos en lo peor de los dos mundos.  

Ahora otros proyectos de infraestructura que generan desarrollo como es el caso del transporte público, en ocasiones, en los cálculos financieros debe incluirse una variable que se podría llamar: “impacto social”.

Recuerdo cuando yo era estudiante de ingeniería industrial en 1988, la valoración del Metro de Bogotá no hubiera sido factible sino se le incluye dicha variable, puesto que su retorno era marginal. No supe finalmente cómo fue el análisis que se hizo recientemente para su adjudicación.

El lente con el que se debe contratar bajo la Ley 80 debe ser un lente objetivo, profesional y  técnico MÁS NO POLÍTICO. De estos contratos depende el desarrollo sostenible y la viabilidad de Colombia como país.

Un artículo de Tasa head hunters Colombia

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